RESOLUCIÓN 001704
DE 2002
(Noviembre 20)
"Por la cual se atribuye y
planifica la banda de frecuencias radioeléctricas y se adoptan medidas para la
operación de los sistemas de radiocomunicación de Banda Ciudadana".
LA MINISTRA DE
COMUNICACIONES,
en uso de las facultades legales y
en especial las que le confiere la
Ley 72 de 1989 y el Decreto-ley 1900 de 1990, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de la Ley 72 de 1989 expresa que el Gobierno nacional,
por medio del Ministerio de comunicaciones, adoptará la política general del
sector de comunicaciones y ejercerá las funciones de planeación, regulación y
control de todos los servicios de dicho sector, que comprende, entre otros: los
servicios de telecomunicaciones, los servicios informáticos y de telemática,
los servicios especializados de telecomunicaciones o servicios de valor
agregado y los servicios Postales;
Que el artículo 5º de la Ley 72 de 1989 expresa que las telecomunicaciones
son un servicio público que el Estado prestará directamente o a través de
concesiones que podrá otorgar en forma exclusiva, a personas naturales o
jurídicas colombianas, reservándose, en todo caso, la facultad de control y
vigilancia;
Que el artículo 5º del Decreto-ley 1990 de 1990,
establece que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Comunicaciones,
ejercerá las funciones de planeación, regulación y control de las
telecomunicaciones;
Que el artículo 18 del Decreto-ley 1990 de 1990,
establece que el espectro electromagnético es de propiedad exclusiva del Estado
y como tal constituye un bien de dominio público, inenajenable e
imprescriptible, cuya gestión, administración y control corresponde al
Ministerio de Comunicaciones;
Que el artículo 19 del Decreto-ley 1990 de 1990,
determina las facultades de gestión, administración y control del espectro
electromagnético comprenden, entre otras, las actividades de planeación y
coordinación, la fijación del cuadro de frecuencias, la asignación y
verificación de frecuencias, el otorgamiento de permisos para su utilización,
la protección y defensa del espectro radioeléctrico, la comprobación técnica de
emisiones radioeléctricas, el establecimiento de condiciones técnicas de
equipos terminales y redes que utilicen en cualquier forma el espectro
radioeléctrico, la detección de irregularidades y perturbaciones, y la adopción
de medidas tendientes a establecer el correcto y racional uso del espectro
radioeléctrico, y a restablecerlo en caso de perturbación o irregularidades;
Que el Decreto 2696 del 20 de noviembre de 2002 derogó el
decreto 2618 de 1991 por el cual se reglamenta el servicio de banda ciudadana y
el Decreto 1029 de 1993 por el cual se reglamenta un servicio auxiliar de
ayuda;
Que en atención a las necesidades de telecomunicación de
la ciudadanía para realizar actividades de prevención y coordinación de
emergencias y de seguridad pública, el Ministerio de Comunicaciones considera
necesario adoptar medidas para la correcta operación de los sistemas de
radiocomunicación de Banda Ciudadana.
Para esto lo invitamos visitar nuestra paginas, donde publicamos los articulo en los cuales estamos reglamentados.