Colaborativo 2 208020_5

Radiocomunicación de Banda Ciudadana

Servicios legales de radiocomunicación de Banda Ciudadana:
Esta entidad esta legalmente constituida ya que la normatividad que regula este servicio es el Decreto 1900 de 1990 Por el cual se reforman las normas y estatutos que regulan las actividades y servicios de telecomunicaciones y afines y la Resolución 1704 de 2002 Por la cual se atribuye y planifica la banda de
frecuencias radioeléctricas y se adoptan medidas para la operación de los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana

Artículo 4 Banda de Frecuencia


Banda de Frecuencia

Artículo 4. Atribución de frecuencias. Se atribuye dentro del territorio nacional el
rango de frecuencias del servicio Fijo - Móvil radioeléctrico, comprendido entre
26,96 MHz y 27,41 MHz, para la operación y uso compartido de los Sistemas
de Radiocomunicación de Banda Ciudadana en los servicios especiales y
auxiliares de ayuda, con la siguiente distribución y canalización de la banda de
frecuencias:

Distribución de canales del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana







Canal
Frecuencia Mhz
Canal
Frecuencia Mhz
Canal
Frecuencia Mhz

1
26.965
17
27.165
29
27.295

2
26.965
18
27.175
30
27.305

3
26.985
19
27.185
31
27.315

4
27.005
20
27.205
32
27.325

5
27.015
21
27.215
33
27.335

6
27.025
22
27.225
34
27.345

11
27.085
23
27.255
35
27.355

12
27.105
24
27.235
36
27.365

13
27.115
25
27.245
37
27.375

14
27.125
26
27.265
38
27.385

15
27.135
27
27.275
39
27.395

16
27.155
28
27.285
40
27.405