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Radiocomunicación de Banda Ciudadana

Servicios legales de radiocomunicación de Banda Ciudadana:
Esta entidad esta legalmente constituida ya que la normatividad que regula este servicio es el Decreto 1900 de 1990 Por el cual se reforman las normas y estatutos que regulan las actividades y servicios de telecomunicaciones y afines y la Resolución 1704 de 2002 Por la cual se atribuye y planifica la banda de
frecuencias radioeléctricas y se adoptan medidas para la operación de los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana

Artículo 3

Artículo 3. Uso y finalidad de los Sistemas de Radiocomunicación de Banda
Ciudadana. Los sistemas de radiocomunicación de Banda Ciudadana pueden
utilizarse para el desarrollo tanto de los servicios especiales como de los
servicios auxiliares de ayuda. Los Sistemas de Radiocomunicación de Banda
Ciudadana tienen por objeto atender necesidades de carácter cívico,
recreativo, educativo, cultural, científico y asistencial, sin fines políticos,
religiosos, comerciales o de lucro, y su uso tendrá prioridad en situaciones de
socorro y seguridad de la vida humana. Los Sistemas de Radiocomunicación
de Banda Ciudadana serán utilizados especialmente por la ciudadanía para
realizar actividades de prevención, vigilancia, alerta temprana, atención y
coordinación de emergencias, en la forma y condiciones establecidas en la
presente Resolución.